Artículo décimo. De acuerdo con lo ordenado en el artículo 15 del Decreto 0336, las exportaciones que se efectúen amparadas por dicho Decreto deberán llenar los requisitos establecidos en el Decreto número 0230 de 1957. El pago de las comisiones establecidas en el Decreto número 0230 de 1957, a favor del Instituto de Fomento Industrial, lo efectuará el Banco de la República, simultáneamente con el pago de la financiación y de los bonos de suscripción obligatoria (artículo 14 del Decreto 0336 de 1957).
Decreto 587 de 1958 →Vigente
Artículo 10
Del Decreto 0336, Las Exportaciones Que Se Efectúen Amparadas Por Dicho Decreto Deberán Llenar Los Requisitos Establecidos En El Decreto Número 0230 De 1957
Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.