Artículo segundo. Los empresarios para suscribir contratos con el Ministerio Fomento deberán elevar solicitud ante el Ministerio, acreditar su calidad de industriales establecidos en el país y diligenciar los formularios que para tal efecto suministrará dicho Ministerio.
Decreto 587 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.