Micelio

Artículo 12

Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce. Las normas que deben cumplirse y los documentos y requisitos que deben llenarse ante los Administradores de Aduana, para la importación de los elementos de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 0336, son los siguientes

a)

Presentar ante la aduna respectiva con el correspondiente manifiesto elaborado por el Ministerio de Fomento, registro de importación, factura consular, conocimiento de embarque y factura comercial;

b)

Presentado el manifiesto, los aforadores de aduana efectuarán el reconocimiento de la mercancía, materias primas, partes o equipos, y si este se encuentra de acuerdo con lo declarado, la aduana liquidará el manifiesto para determinar el valor de los derechos arancelarios, u otros de importación. Con base en la liquidación de este manifiesto, se constituirá la fianza o garantía ante el Administrador de la Aduana para las importaciones de los elementos que no se encuentren dentro de la lista de prohibida importación;

c)

Los importadores deberán pagar los siguientes servicios: muellaje y bodegajes, si se causan, de conformidad con los términos establecidos en la legislación aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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