Micelio

Artículo 14

Decreto 587 de 1958 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 0336 de diciembre de 1957

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. La presentación ante las entidades aduaneras de los documentos tanto de importación como de exportación, se efectuará por conducto de agentes de aduana debidamente licenciados, y que no constituyan dependencia de los empresarios, corporaciones financieras o almacenes generales de depósito, cuando éstos reciban en depósito materias primas, partes para ensamble, equipos o mercancías importadas, amparadas por el Decreto número 0336 de 1957.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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