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DecretoDerogado

Decreto 492 de 1931

Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

37artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Derogado2Derogado3Derogado4Derogado5Derogado6Derogado7Derogado8Derogado9Derogado10Derogado11Derogado12Derogado13Derogado14Derogado15Derogado16Derogado17Derogado18Derogado19Derogado20Los Agentes Diplomáticos De La República En El Extranjero Están Autorizados Para Impartir El Visto Bueno De Los Pasaportes De Carácter Diplomático Que Se Les Presenten; Y Los Consulares Generales, Cónsules Y Vicecónsules, Remunerados U Honorarios, Ejercerán La Misma Facultad Respecto De Los Pasaportes Ordinarios, Siempre Que En Uno Y Otro Caso Tales Documentos Hayan Sido Expedidos Por Las Autoridades Competentes De Los Respectivos Países Y Estén En Vigor21Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República No Podrán Visar Pasaportes Provisionales Expedidos Por Gobiernos O Entidades Extranjeras A Ciudadanos De Otros Países, Sino Cuando Reciban Instrucciones Específicas Para Caso Del Ministerio De Relaciones Exteriores22Las Visas De Pasaportes Extranjeros Serán Impartidas Por Los Funcionarios Diplomáticos O Consulares Colombianos Acreditados En La Nación De Origen De Los Solicitantes, O De Los Cónsules En El Puerto De Embarque, O Por Los Del Lugar Más Cercano De Él23Ningún Funcionario Colombiano Visará Pasaportes Extranjeros Que Tengan Ya Una Revisión En Vigor Hecha Por Otro Funcionario Colombiano24Los Cónsules De Naciones Amigas En Sitios En Donde No Haya Funcionarios Colombianos, Podrán Visar, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1° De La Ley 103 De 1927, Los Pasaportes De Extranjeros Que Se Dirijan A Colombia, Pero Sólo Cuando, Por La Legación Acreditada En El Respectivo País, O El Ministerio De Relaciones Exteriores, Se Les De Autorización Especial Para Cada Caso Concreto25Antes De Impartir Una Visa, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Facultados Para Ello, Deben Cerciorarse De Que Los Solicitantes No Están En Ninguno De Los Casos Que Enumera El Artículo 7° De La Ley 48 De 1920 Y Que Satisfacen Las Disposiciones De Los Artículos 1° Y 11 De La Ley 114 De 192226Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Llevarán Un Libro De Registro De Visas Y Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Relación De Las Que Hayan Expedido Durante El Mes27Las Visas Colombianas A Pasaportes Extranjeros Tendrán Valor Para Que Sus Poseedores Entren Y Permanezcan En Colombia Durante El Tiempo Especificado En La Certificación De Dichas Visas28Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Impartirán Visa, A Los Pasaportes De Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Extranjeros Y A Sus Esposas E Hijos; A Los De Extranjeros Distinguidos Que Vengan A Colombia En Misión Oficial Y A Sus Esposas E Hijos; Y A Los De Extranjeros Que Tengan Cargos Consulares Honorarios Colombianos, Gratuitamente29Los Grupos De Turistas, Estudiantes, Comisiones Científicas Y Compañías De Espectáculos Que Vengan A Colombia No Necesitarán Sino Una Visa Colectiva, Que Se Impartirá A La Lista De Los Pasaportes De Las Personas Que La Acompañen, Y Que Debe Ser Presentada, Por Triplicado Por El Jefe Del Grupo A La Autoridad Colombiana Que Ha De Revisarla30A Partir Del Primero De Mayo Del Presente Año Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República Cobrarán La Expedición De Visas De Acuerdo Con La Siguiente Tarifa, Según La Procedencia De Los Pasaportes, Así: Alemania, Visa Por Seis Meses, Para Entrar Varias Veces A Colombia $ 2 Visa Por Un Mes Para Entrar Una Vez A Colombia 0 50 Argentina, Visa Por Un Año Para Entrar Varias Veces A Colombia 3 Austria, Visa Por Un Año Para Entrar Varias Veces A Colombia 2 Visa Por Un Año Para Entrar Una Vez A Colombia 1 Visa Por Un Mes Para Pasar Del Territorio Colombiano Una Sola Vez 031Para La Revisión De Los Pasaportes Expedidos Por Las Autoridades De Países No Incluidos En La Lista Contenida En El Artículo Anterior, Se Cobrará La Siguiente Tarifa: Visa Por Un Año Para Entrar Varias Veces A Colombia $ 4 Visa Por Seis Meses Para Entrar Una Vez A Colombia 2 Visa Por Tres Meses Para Entrar Una Vez A Colombia 1 Disposiciones Generales32En Caso De Que, Por Cualquier Motivo, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Estén Desprovistos De Especies De Timbre Y Se Vean Incapacitados Para Adherirlas A Los Pasaportes Que Expidan O A Las Revalidaciones O Visas Que Impartan, Deberán Dejar Constancia En El Mismo Documento Del Monto De La Estampilla Que Debe Adherirse, Y Los Capitanes De Puerto O Jefes De Resguardo La Adherirán Y Cobraran Su Costo A La Presentación De Los Documentos Respectivos33Los Funcionarios Que Expidieren, Revalidaren O Visaren Pasaportes Sin Hacer Anulado Las Estampillas Correspondientes, Y En El Caso De Estar Desprovistas De Especies, Sin Dejar Constancia Clara De Que Deben Adherirse En Los Puertos O Resguardos Nacionales, Serán Castigados De Acuerdo Con Los Artículos 1834Los Funcionarios Colombianos Competentes Para Revalidar O Visar Pasaportes Deberán Declararlos Nulos Y No Les Impartirán La Revalidación O Visa Solicitada De Tales Documentos Muestran Rasgos De Haber Sido Mutilados, O Enmendados En Cualquier Forma, O Si Hay Huellas De Que Los Retratos Que Deben Llevar Adheridos Han Sido Reemplazados35No Se Concederá, Ni Revalidarán Pasaportes Para Salir Del País Sin Que Se Compruebe Que Las Personas Interesadas Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta36Las Disposiciones De Este Decreto, En Lo Que Se Refiere A Expedición Y Revalidación De Pasaportes Colombianos, Comenzarán A Regir Desde Su Publicación En El Diario Oficial, Y, En Lo Relativo A La Revisión De Pasaportes Extranjeros, Desde El Primero De Mayo Del Presente Año37Quedan Derogados Por El Presente Los Decretos 924 De 1931 Y 848 De 1926, Y Todas Las Disposiciones Contrarias O Incompatibles Con Él
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