Micelio

Artículo 31

Para La Revisión De Los Pasaportes Expedidos Por Las Autoridades De Países No Incluidos En La Lista Contenida En El Artículo Anterior, Se Cobrará La Siguiente Tarifa: Visa Por Un Año Para Entrar Varias Veces A Colombia $ 4 Visa Por Seis Meses Para Entrar Una Vez A Colombia 2 Visa Por Tres Meses Para Entrar Una Vez A Colombia 1 Disposiciones Generales

Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la revisión de los pasaportes expedidos por las autoridades de países no incluidos en la lista contenida en el artículo anterior, se cobrará la siguiente tarifa: Visa por un año para entrar varias veces a Colombia $ 4 Visa por seis meses para entrar una vez a Colombia 2 Visa por tres meses para entrar una vez a Colombia 1 Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1931