Micelio

Artículo 28

Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Impartirán Visa, A Los Pasaportes De Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Extranjeros Y A Sus Esposas E Hijos; A Los De Extranjeros Distinguidos Que Vengan A Colombia En Misión Oficial Y A Sus Esposas E Hijos; Y A Los De Extranjeros Que Tengan Cargos Consulares Honorarios Colombianos, Gratuitamente

Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República impartirán visa, a los pasaportes de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros y a sus esposas e hijos; a los de extranjeros distinguidos que vengan a Colombia en misión oficial y a sus esposas e hijos; y a los de extranjeros que tengan cargos consulares honorarios colombianos, gratuitamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1931