Las visas de pasaportes extranjeros serán impartidas por los funcionarios diplomáticos o consulares colombianos acreditados en la nación de origen de los solicitantes, o de los cónsules en el puerto de embarque, o por los del lugar más cercano de él.
Decreto 492 de 1931 →Vigente
Artículo 22
Las Visas De Pasaportes Extranjeros Serán Impartidas Por Los Funcionarios Diplomáticos O Consulares Colombianos Acreditados En La Nación De Origen De Los Solicitantes, O De Los Cónsules En El Puerto De Embarque, O Por Los Del Lugar Más Cercano De Él
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.