No se concederá, ni revalidarán pasaportes para salir del país sin que se compruebe que las personas interesadas están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto del Impuesto sobre la renta. Los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo exigirán, tanto de los nacionales como a los extranjeros, a su salida de Colombia, la presentación de los certificados que acrediten que no son deudores por tal concepto.
Decreto 492 de 1931 →Vigente
Artículo 35
No Se Concederá, Ni Revalidarán Pasaportes Para Salir Del País Sin Que Se Compruebe Que Las Personas Interesadas Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.