Micelio

Artículo 32

En Caso De Que, Por Cualquier Motivo, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Estén Desprovistos De Especies De Timbre Y Se Vean Incapacitados Para Adherirlas A Los Pasaportes Que Expidan O A Las Revalidaciones O Visas Que Impartan, Deberán Dejar Constancia En El Mismo Documento Del Monto De La Estampilla Que Debe Adherirse, Y Los Capitanes De Puerto O Jefes De Resguardo La Adherirán Y Cobraran Su Costo A La Presentación De Los Documentos Respectivos

Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que, por cualquier motivo, los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República estén desprovistos de especies de timbre y se vean incapacitados para adherirlas a los pasaportes que expidan o a las revalidaciones o visas que impartan, deberán dejar constancia en el mismo documento del monto de la estampilla que debe adherirse, y los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo la adherirán y cobraran su costo a la presentación de los documentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 492 de 1931