En caso de que, por cualquier motivo, los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República estén desprovistos de especies de timbre y se vean incapacitados para adherirlas a los pasaportes que expidan o a las revalidaciones o visas que impartan, deberán dejar constancia en el mismo documento del monto de la estampilla que debe adherirse, y los Capitanes de Puerto o Jefes de Resguardo la adherirán y cobraran su costo a la presentación de los documentos respectivos.
Artículo 32
En Caso De Que, Por Cualquier Motivo, Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Estén Desprovistos De Especies De Timbre Y Se Vean Incapacitados Para Adherirlas A Los Pasaportes Que Expidan O A Las Revalidaciones O Visas Que Impartan, Deberán Dejar Constancia En El Mismo Documento Del Monto De La Estampilla Que Debe Adherirse, Y Los Capitanes De Puerto O Jefes De Resguardo La Adherirán Y Cobraran Su Costo A La Presentación De Los Documentos Respectivos
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.