Micelio

Artículo 29

Los Grupos De Turistas, Estudiantes, Comisiones Científicas Y Compañías De Espectáculos Que Vengan A Colombia No Necesitarán Sino Una Visa Colectiva, Que Se Impartirá A La Lista De Los Pasaportes De Las Personas Que La Acompañen, Y Que Debe Ser Presentada, Por Triplicado Por El Jefe Del Grupo A La Autoridad Colombiana Que Ha De Revisarla

Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los grupos de turistas, estudiantes, comisiones científicas y compañías de espectáculos que vengan a Colombia no necesitarán sino una visa colectiva, que se impartirá a la lista de los pasaportes de las personas que la acompañen, y que debe ser presentada, por triplicado por el Jefe del grupo a la autoridad colombiana que ha de revisarla. Dicha lista debe contener la enumeración detallada, de los pasaportes, con su número, fecha de expedición, nombre, edad y nacionalidad de cada individuo. El Agente Diplomático o Consular adherirá al original de la lista la estampilla que corresponda a la revisión. Si los miembros de los grupos son de distinta nacionalidades, se debe aplicar la tarifa fijada en el artículo 31 del presente Decreto, y si de la misma nacionalidad, la correspondiente a visas individuales para individuos de esa nacionalidad. En todo caso, las visas colectivas sólo podrán expedirse para entrar una sola vez a Colombia. Además, los Agentes Diplomáticos y Consulares deben dejar constancia en cada uno de los pasaportes, sin cobrar por ello derecho alguno, de que se ha impartido visa colectiva, así como de la fecha y duración de ella. Deben advertir, además, a los miembros de los grupos, que si por cualquier motivo se separaren del grupo en territorio colombiano, deben presentar a las autoridades competentes para obtener la visa individual de sus pasaportes. Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo exigirán a las personas que presenten pasaportes en que haya constancia de visa colectiva que hagan visar individualmente sus pasaportes antes de salir de territorio colombiano en caso de que vayan a salir del país aisladamente y no hayan obtenido dicha revisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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