Los grupos de turistas, estudiantes, comisiones científicas y compañías de espectáculos que vengan a Colombia no necesitarán sino una visa colectiva, que se impartirá a la lista de los pasaportes de las personas que la acompañen, y que debe ser presentada, por triplicado por el Jefe del grupo a la autoridad colombiana que ha de revisarla. Dicha lista debe contener la enumeración detallada, de los pasaportes, con su número, fecha de expedición, nombre, edad y nacionalidad de cada individuo. El Agente Diplomático o Consular adherirá al original de la lista la estampilla que corresponda a la revisión. Si los miembros de los grupos son de distinta nacionalidades, se debe aplicar la tarifa fijada en el artículo 31 del presente Decreto, y si de la misma nacionalidad, la correspondiente a visas individuales para individuos de esa nacionalidad. En todo caso, las visas colectivas sólo podrán expedirse para entrar una sola vez a Colombia. Además, los Agentes Diplomáticos y Consulares deben dejar constancia en cada uno de los pasaportes, sin cobrar por ello derecho alguno, de que se ha impartido visa colectiva, así como de la fecha y duración de ella. Deben advertir, además, a los miembros de los grupos, que si por cualquier motivo se separaren del grupo en territorio colombiano, deben presentar a las autoridades competentes para obtener la visa individual de sus pasaportes. Los Capitanes de Puerto y Jefes de Resguardo exigirán a las personas que presenten pasaportes en que haya constancia de visa colectiva que hagan visar individualmente sus pasaportes antes de salir de territorio colombiano en caso de que vayan a salir del país aisladamente y no hayan obtenido dicha revisión.
Decreto 492 de 1931 →Vigente
Artículo 29
Los Grupos De Turistas, Estudiantes, Comisiones Científicas Y Compañías De Espectáculos Que Vengan A Colombia No Necesitarán Sino Una Visa Colectiva, Que Se Impartirá A La Lista De Los Pasaportes De Las Personas Que La Acompañen, Y Que Debe Ser Presentada, Por Triplicado Por El Jefe Del Grupo A La Autoridad Colombiana Que Ha De Revisarla
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.