Los funcionarios diplomáticos y consulares llevarán un libro de registro de visas y enviarán mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores una relación de las que hayan expedido durante el mes. En dicha relación deben figurar los datos siguientes: número del pasaporte, entidad que lo expidió, nombre, nacionalidad, profesión y objeto del viaje del interesado a Colombia, nombre de las personas que acompañan al poseedor de dicho pasaporte y están incluidas en él, y derechos recaudados, Deberán, además, remitir por cada correo, a la Sección 5ª (Extranjeros), de la Policía Nacional, un ejemplar individual del certificado de visa en los formularios establecidos por dicha entidad.
Decreto 492 de 1931 →Vigente
Artículo 26
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Llevarán Un Libro De Registro De Visas Y Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Relaciones Exteriores Una Relación De Las Que Hayan Expedido Durante El Mes
Decreto 492 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 69 de 1930, sobre pasaportes y visas, y se derogan los Decretos 924 de 1921 y 848 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.