Micelio
DecretoVigente

Decreto 1030 de 1917

en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.

13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Primer Congreso Pedagógico Nacional Creado Por Ley Que Acaba De Citarse Se Reunirá En Bogotá, En El Local Que Oportunamente Designará El Gobierno, El Día 15 De Diciembre Del Corriente Año Y Se Clausurará El Día 3,0 Del Mismo Mes2° El Objeto Del Congreso Es Estudiar El Estado En Que Se Hallan Las Varias Ramas De La Instrucción Pública De La Nación, Para Proponer Al Gobierno Las Reformas O Mejoras Que A Su Juicio Deban Introducirse, De Acuerdo Con Los Adelantos Actuales De Las Ciencias Pedagógicas, Con Los Recursos Del País Y Con Sus Condiciones Peculiares3° Las Conclusiones A Que Llegue El Congreso, Serán Tenidas En Cuenta Por El Poder Ejecutivo, Ya Para Introducir En La Instrucción Pública, Las Mejoras Convenientes, Ya4° Serán Miembros Del Congreso: A) Un Maestro Y Una Maestra De Escuela Primaría, Designados A Más Tardar El 30 De Junio Próximo Por Las Asambleas De Que Trata El5° En Atención A Que La Instrucción Pública De Los Territorios A Que Se Refiere El Inciso C), Está Al Cuidado De Comunidades Religiosas Superiores De Éstas, Que Ejercen El Cargo De Inspectores, Podrán, Si No Les Fuere Posible Concurrir Al Congreso, Hacerse Representar En Éste Por Otros Miembros De La Misma Comunidad6° Señálanse Como Viáticos De Venida Y Regreso A Cada Uno De Los Miembros Del Congreso Indicados En El Inciso C), Los Siguientes: Al De San Martín, Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Oro: Los De La Goaiira7Habrá Una Junta Organizadora Del Congreso, Que Elegirá Con La Debida Anticipación Los Temas Que Deben Proponerse Para Los Trabajos Éste, Teniendo En Cuenta Que Será De La Mayor Utilidad Para El Desarrollo De La Instrucción Pública En Colombia, El Estudio De Los Siguientes Puntos: Organización General De La Instrucción Primaria, Reglamentación De La Misma, Jardines De Infancia, Escuelas Nocturnas Y De Artes Y Oficios, Trabajos Manuales, Juegos V Deportes, Premios Y Castigos, Plan De Estudios, Programas De Enseñanza, Exámenes, El Libro De Texto, Cultura Física Intelectual Y Moral, Edificaciones Escolares Asociaciones Escolares, Enseñanza Del Ahorro, Restaurantes Escolares, Material Escolar, Personal Docente, Inspecciones Escolares, Escuelas Normales Y Facultad Para Expedir Grados De Maestro8° La Junta Organizadora De Que Trata El Artículo Anterior Se Compondrá De Cinco Miembros, Y Tendrá Además Un Secretario Y Un Escribiente Nombrados Por El Gobierno9° Cada Uno De Los Miembros De La Junta10La Junta Organizadora Se Reunirá Y Principiará Sus Trabajos El 15 De Junio Próximo, En El Local Que Oportunamente Designe El Gobierno; Fijará Las Bases Del Congreso, Dispondrá Lo Conveniente Para El Cumplimiento De Las Prescripciones 111El Secretario, Los Escribientes Y El Portero Que Juzgue Necesario Nombrar La Mesa Directiva, Para El Despacho De Las Labores Del Congreso, Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($ 50) Oro El Primero, De Cuarenta Pesos ($ 40) Los Segundos, Y De Veinticinco Pesos ($ 25) El Último, Por Los Quince Días Que Durará El Congreso12Destínase La Suma De Novecientos Pesos ($ 900) Oro Para Premiar Con Trescientos Pesos ($ 300) Cada Uno De Los Tres Mejores Trabajos Que Se Presenten Al Congreso, Y Que, Según Dictamen De La Junta Organizadora, Merezcan Tal Distinción, Por La Importancia De Los Estudios Hechos En Relación Con Las Necesidades De La Instrucción Pública Del País13En Cuanto A Los Liceos Pedagógicos Y Asambleas De Maestros E Inspectores A Que Se Refieren Los Artículos Primero, Segundo, Tercero Y Cuarto De La Ley Que Se Viene Reglamentando, Será Función Especial De Los Directores Generales De Instrucción Pública, Como Allí Se Dispone, El Adoptar Las Medidas Convenientes Para Que Esas Corporaciones Se Reúnan Oportunamente, Ya Sea Dictando La Reglamentación Del Caso Donde No Se Haya Hecho Hasta Ahora, Ya Dando Cumplimiento A Las Ordenanzas Y Decretos Departamentales Que Rijan Sobre La Materia, En Cuanto No Se Opongan A Las Prescripciones De La Citada Ley 62 De 1916
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