° Serán miembros del Congreso
Un Maestro y una Maestra de Escuela Primaría, designados a más tardar el 30 de junio próximo por las Asambleas de que trata el. Artículo 4.° de la Ley citada. Cada uno debe tener dos suplentes;
Los Directores y Directoras de las veintinueve Escuelas Normales del país;
Los Inspectores Nacionales de Instrucción Pública las Intendencias del Chocó y de San Andrés y Providencia y los de los Territorios Escolares de Arauca, Casanare, Caquetá y Putumayo. La Goajira y Sierra Nevada, San Martín y Tierradentro:
Los Directores Generales, de. Instrucción Pública de los Departamentos;
Los rectores de las Universidades de Antioquia, Bolívar; Cauca, Nariño, del Instituto Universitario de Caldas y del Colegio de Boyacá;
Los miembros del Congreso Universitario o sean los Rectores de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de Medicina y Ciencia Naturales y de Ingeniería y Matemáticas de la Universidad Nacional: los representantes en esta capital de las Universidades Departamentales ya citadas: el Rector de la Escuela Nacional de Comercio y el del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Los Profesores de las Facultades de la Universidad Nacional y los de los Colegios oficiales y subvencionados de esta ciudad, que son los siguientes: los de la Escuelas Nacional da Comercio, los de las Escuelas Normales de Bogotá, los de la Escuela Central de Artes y Oficios y los de los Colegios de Pío X y de Restrepo Mejía;
Los demás Institutores que quieran concurrir, siempre que lo avisen a la Junta Organizador a con la anticipación que ella indique;
Los miembros de la Junta Organizadora del Congreso, los cuales serán nombrados por el Gobierno.