Micelio

Artículo 4

° Serán Miembros Del Congreso: A) Un Maestro Y Una Maestra De Escuela Primaría, Designados A Más Tardar El 30 De Junio Próximo Por Las Asambleas De Que Trata El

Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Serán miembros del Congreso

a)

Un Maestro y una Maestra de Escuela Primaría, designados a más tardar el 30 de junio próximo por las Asambleas de que trata el. Artículo 4.° de la Ley citada. Cada uno debe tener dos suplentes;

b)

Los Directores y Directoras de las veintinueve Escuelas Normales del país;

c)

Los Inspectores Nacionales de Instrucción Pública las Intendencias del Chocó y de San Andrés y Providencia y los de los Territorios Escolares de Arauca, Casanare, Caquetá y Putumayo. La Goajira y Sierra Nevada, San Martín y Tierradentro:

d)

Los Directores Generales, de. Instrucción Pública de los Departamentos;

e)

Los rectores de las Universidades de Antioquia, Bolívar; Cauca, Nariño, del Instituto Universitario de Caldas y del Colegio de Boyacá;

f)

Los miembros del Congreso Universitario o sean los Rectores de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de Medicina y Ciencia Naturales y de Ingeniería y Matemáticas de la Universidad Nacional: los representantes en esta capital de las Universidades Departamentales ya citadas: el Rector de la Escuela Nacional de Comercio y el del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

g)

Los Profesores de las Facultades de la Universidad Nacional y los de los Colegios oficiales y subvencionados de esta ciudad, que son los siguientes: los de la Escuelas Nacional da Comercio, los de las Escuelas Normales de Bogotá, los de la Escuela Central de Artes y Oficios y los de los Colegios de Pío X y de Restrepo Mejía;

h)

Los demás Institutores que quieran concurrir, siempre que lo avisen a la Junta Organizador a con la anticipación que ella indique;

i)

Los miembros de la Junta Organizadora del Congreso, los cuales serán nombrados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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