° Cada uno de los miembros de la Junta. Organizadora gozará de una asignación mensual de treinta pesos ($ 30) oro, inclusive el Secretario. El Escribiente ganará veinticinco pesos ($ 25). El Secretario ejercerá funciones de Habilitado, y, por consiguiente, presentará nóminas por los sueldos y cuentas de cobro por los gastos que la Junta ordene para la organización del Congreso y funcionamiento de éste. Dicho empleado asegurará el manejo de los fondos con una fianza de doscientos pesos ($ 200) oro, que prestará ante el Ministerio de Instrucción Pública.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 9
° Cada Uno De Los Miembros De La Junta
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.