La Junta Organizadora se reunirá y principiará sus trabajos el 15 de junio próximo, en el local que oportunamente designe el Gobierno; fijará las bases del Congreso, dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de las prescripciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del artículo 11 de la ley, y, en general, reglamentará y preparará todos los trabajos que sean necesarios para que el Congreso llene debidamente su cometido. Dicha Junta, con su Secretario y Escribiente, continuará en sus funciones hasta un mes después de clausurado el Congreso, para que, de acuerdo con la Mesa Directiva del mismo, ordene y coleccione los mejores trabajos, contrate su publicación en el caso de que, no pueda hacerlo el Gobierno, y rinda al Ministerio de Instrucción Pública un informe de sus labores y de la obra del Congreso.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 10
La Junta Organizadora Se Reunirá Y Principiará Sus Trabajos El 15 De Junio Próximo, En El Local Que Oportunamente Designe El Gobierno; Fijará Las Bases Del Congreso, Dispondrá Lo Conveniente Para El Cumplimiento De Las Prescripciones 1
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.