° Señálanse como viáticos de venida y regreso a cada uno de los miembros del Congreso indicados en el inciso c), los siguientes: al de San Martín, ciento cincuenta pesos ($ 150) oro: los de La Goaiira. Tierradentro, Casanare y Arauca, doscientos cincuenta pesos ($ 250) oro, y a los del Chocó, San Andrés y Providencia, Caquetá y Putumayo, trescientos pesos ($ 300) oro. Los viáticos de los demás miembros del Congreso serán los asignados por las respectivas Asambleas Departamentales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 6
° Señálanse Como Viáticos De Venida Y Regreso A Cada Uno De Los Miembros Del Congreso Indicados En El Inciso C), Los Siguientes: Al De San Martín, Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) Oro: Los De La Goaiira
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.