° La Junta Organizadora de que trata el artículo anterior se compondrá de cinco miembros, y tendrá además un Secretario y un Escribiente nombrados por el Gobierno. Los miembros expresados elegirán de su seno los dignatarios, y estos clasificarán las secciones en que deba dividirse la Junta, de conformidad con el artículo 10 de la Ley.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 8
° La Junta Organizadora De Que Trata El Artículo Anterior Se Compondrá De Cinco Miembros, Y Tendrá Además Un Secretario Y Un Escribiente Nombrados Por El Gobierno
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.