El Secretario, los Escribientes y el Portero que juzgue necesario nombrar la Mesa Directiva, para el despacho de las labores del Congreso, gozarán de una asignación de cincuenta pesos ($ 50) oro el primero, de cuarenta pesos ($ 40) los segundos, y de veinticinco pesos ($ 25) el último, por los quince días que durará el Congreso.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 11
El Secretario, Los Escribientes Y El Portero Que Juzgue Necesario Nombrar La Mesa Directiva, Para El Despacho De Las Labores Del Congreso, Gozarán De Una Asignación De Cincuenta Pesos ($ 50) Oro El Primero, De Cuarenta Pesos ($ 40) Los Segundos, Y De Veinticinco Pesos ($ 25) El Último, Por Los Quince Días Que Durará El Congreso
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.