Destínase la suma de novecientos pesos ($ 900) oro para premiar con trescientos pesos ($ 300) cada uno de los tres mejores trabajos que se presenten al Congreso, y que, según dictamen de la Junta Organizadora, merezcan tal distinción, por la importancia de los estudios hechos en relación con las necesidades de la Instrucción Pública del país. Destínase asimismo la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) oro para discernir un segundo premio de ciento cincuenta, pesos ($ 150) oro a cada uno de los autores de los tres trabajos que sigan en mérito a los premiados. La Junta señalará, de antemano las condiciones que deben reunir los trabajos de que se trata, para merecer tales premios. La suma a que ascienden dichos premios se tomará de la partida destinada por la ley para la organización del Congreso.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 12
Destínase La Suma De Novecientos Pesos ($ 900) Oro Para Premiar Con Trescientos Pesos ($ 300) Cada Uno De Los Tres Mejores Trabajos Que Se Presenten Al Congreso, Y Que, Según Dictamen De La Junta Organizadora, Merezcan Tal Distinción, Por La Importancia De Los Estudios Hechos En Relación Con Las Necesidades De La Instrucción Pública Del País
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.