Articulo 1.° El primer Congreso Pedagógico Nacional creado por Ley que acaba de citarse se reunirá en Bogotá, en el local que Oportunamente designará el Gobierno, el día 15 de diciembre del corriente año y se clausurará el día 3,0 del mismo mes.
Decreto 1030 de 1917 →Vigente
Artículo 1
El Primer Congreso Pedagógico Nacional Creado Por Ley Que Acaba De Citarse Se Reunirá En Bogotá, En El Local Que Oportunamente Designará El Gobierno, El Día 15 De Diciembre Del Corriente Año Y Se Clausurará El Día 3,0 Del Mismo Mes
Decreto 1030 de 1917 · en desarrollo de la Ley 62 de 1916, que ordena la celebración del primer Congreso Pedagógico Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.