Decreto
Decreto 40 de 1988
DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los ordinales 3º y 22º del artículo 120 de la Constitución Política, el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, la Ley 6º de 1971 y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 79 y 84 del Decreto 2666 de 1984
- Luis Fernando Alarcon MantilaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público