Micelio

Artículo 4

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cada depósito franco autorizado deberá presentar trimestralmente a la Administración de Aduana respectiva, el valor de los reintegros efectuados al Banco de la República y la lista de artículos que expendan, indicando para cada tipo de artículo la siguiente información

a)

Descripción completa, marca y demás características;

b)

Inventario inicial, inventario final, compras y ventas del período respectivo;

c)

Valor unitario de compra y valor unitario de venta. Los Administradores de Aduana deberán remitir esta información al Director General de Aduanas dentro del mes siguiente al trimestre respectivo. La información comprenderá los siguientes trimestres: Enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 40 de 1988