º . Cada depósito franco autorizado deberá presentar trimestralmente a la Administración de Aduana respectiva, el valor de los reintegros efectuados al Banco de la República y la lista de artículos que expendan, indicando para cada tipo de artículo la siguiente información
Descripción completa, marca y demás características;
Inventario inicial, inventario final, compras y ventas del período respectivo;
Valor unitario de compra y valor unitario de venta. Los Administradores de Aduana deberán remitir esta información al Director General de Aduanas dentro del mes siguiente al trimestre respectivo. La información comprenderá los siguientes trimestres: Enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre.