Micelio

Artículo 10

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios extraordinarios que se requieran del personal de aduanas, del Resguardo de Aduanas y de la Auditoría Fiscal, serán cancelados por los depósitos francos, de conformidad con los Decretos 2246 de 1962, 413 de 1976 y demás disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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