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Artículo 12

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización de las investigaciones a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, la Subdirección de Investigación y Control aplicará el siguiente procedimiento: El Jefe de la División de Inspección o el funcionario que esa dependencia delegue para el efecto, de oficio o a solicitud de cualquier persona, procederá a poner en conocimiento, por escrito, al representante legal del depósito franco, las acciones u omisiones presuntamente constitutivas de infracción a este Decreto. El representante legal del depósito franco, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la comunicación escrita, podrá presentar las explicaciones que considere necesarias y las pruebas en que las fundamenta. Transcurrido el término anterior, el funcionario investigador decretará y practicará, dentro de los quince días hábiles siguientes, las pruebas que fueren conducentes al esclarecimiento de la verdad de los hechos materia de investigación. El Subdirector de Investigación y Control, oído el concepto que rinda el Jefe de la División de Inspección, decidirá dentro de los diez días siguientes a su recibo, lo relacionado con la exoneración o sanción correspondiente. Contra estas decisiones son procedentes los recursos de reposición y apelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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