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Artículo 13

Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para determinar la gravedad de la falta y sanción aplicable, la Subdirección de Investigación y Control tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Magnitud del incumplimiento de la obligación de respetar los límites relativos al valor de las mercancías nacionales y extranjeras establecidas en este Decreto;

b)

Monto de las ventas efectuadas sin las formalidades establecidas en este Decreto;

c)

Grado de incumplimiento de la obligación de reintegrar divisas al Banco de la República, fijada en este Decreto.

d)

Antecedentes administrativos sobre incumplimiento de normas relativas a mercancías importadas para venta en los depósitos francos;

e)

Concurrencia de infracciones a las disposiciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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