Para determinar la gravedad de la falta y sanción aplicable, la Subdirección de Investigación y Control tendrá en cuenta los siguientes criterios
Magnitud del incumplimiento de la obligación de respetar los límites relativos al valor de las mercancías nacionales y extranjeras establecidas en este Decreto;
Monto de las ventas efectuadas sin las formalidades establecidas en este Decreto;
Grado de incumplimiento de la obligación de reintegrar divisas al Banco de la República, fijada en este Decreto.
Antecedentes administrativos sobre incumplimiento de normas relativas a mercancías importadas para venta en los depósitos francos;
Concurrencia de infracciones a las disposiciones de este Decreto.