º . Los licores y bebidas alcohólicas que almacenen y expendan los depósitos francos, deberán llevar en la etiqueta del envase un sello con la siguiente leyenda, precedido del nombre del depósito franco: "Para venta a viajeros al exterior únicamente". Es obligación del propietario del depósito franco colocar este sello.
Decreto 40 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.