º . Corresponde a la Dirección General de Aduanas ejercer las siguientes funciones, en relación con los depósitos francos
Señalar los valores CIF a que se refiere el artículo 1º, con base en la información que sobre los reintegros efectuados le suministre el Banco de la República;
Conforme al artículo 77 del Decreto 2666 de 1984, establecer la cuantía y demás requisitos de las garantías o fianzas que deben tener constituidos cada uno de los depósitos francos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En cualquier caso, estas sólo podrán ser otorgadas por bancos o compañías de seguros debidamente establecidos en el país;
Dictar las normas y tomar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto;
Determinar los requisitos que deben cumplir los depósitos francos, para autorizar su funcionamiento, en los términos previstos en el Decreto 2666 de 1984 y demás normas que lo complementen o modifiquen; Para el efecto, se dará prelación a las personas naturales o jurídicas que no tengan negocios de mercancías extranjeras de los contemplados en este Decreto. La autorización de funcionamiento de depósitos francos requiere concepto previo favorable de la Superintendencia de Control de Cambios;
Fijar códigos a las mercancías extranjeras y nacionales que se almacenen y expendan por parte de los depósitos francos.