Decreto 40 de 1988 · DECRETO 40 DE 1988, 13/01/1988, Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto extraordinario 444 de 1967, relativo a las mercancías importadas para venta en los depósitos francos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En caso de incumplimiento, la Subdirección de Investigación y Control de la Dirección General de Aduanas podrá aplicar, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones
a)
Suspensión de la licencia de funcionamiento del depósito franco hasta por un término de 120 días;
b)
Cancelación definitiva de la licencia del depósito franco y pago de la fianza de cumplimiento de que trata el artículo 3º literal b) del presente Decreto. Estas sanciones tendrán lugar sin perjuicio de las de carácter penal que fueran aplicables.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.