DecretoDerogado
Decreto 1054 de 1932
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932
29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos Que El Gobierno Celebre Para Explotar Las Sustancias De Que Tratan Los Apartes C) Y D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal, Solamente Podrán Referirse A Las Que Se Encuentren En Tierras Baldías Que Actualmente Tengan Ese Carácter O En Tierras Que Habiendo Sido Baldías Hayan Sido Adjudicadas Con Posterioridad A La Vigencia De Las Leyes Que Reservaron Para La Nación Tales Sustancias2En Todo Contrato Que El Gobierno Celebre Para Explotar Las Minas A Que Se Refiere El Aparte C) Del Artículo 4º Del Código Fiscal, Se Hará Constar La Extensión Territorial Que Comprenda La Respectiva Concesión, La Que Deberá Tener La Forma De Un Cuadrilátero Rectángulo, Y Podrá Abarcar Una Superficie Hasta De 5,000 Hectáreas3Los Contratos Que El Gobierno Celebre Para La Explotación De Los Depósitos A Que Se Refiere El Aparte D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal, Podrán Abarcar Un Área De Exploración Hasta De 15,000 Hectáreas, Pero La Superficie De Explotación No Comprenderá Un Área Mayor De 2,000 Hectáreas En Lotes Continuos O Separados, La Que Deberá Quedar Definitivamente Medida Y Delimitada En El Término Que Al Efecto Se Señale En El Respectivo Contrato4En Todo Contrato Que El Gobierno Celebre Para La Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal, Deberá Prestar El Contratista, Antes De Que El Contrato Respectivo Sea Sometido A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Una Caución Prendaria No Menor De Mil Pesos ($1,000) Moneda Corriente, En Dinero, O En Bonos De Deuda Pública, O En Cédulas Del Banco Agrícola Hipotecario, O En Documentos Nacionales De Crédito Agrario, Computados Por Su Valor A La Par5En El Contrato Se Estipulará De Modo Expreso El Término Dentro Del Cual Deben Empezarse Y Quedar Establecidos Los Trabajos De Explotación6Los Contratistas Se Obligarán A Presentar, Dentro De Un Término Prudencial Que Se Fijará En Cada Caso, Un Plano De La Concesión Con Indicación De Los Sitios Donde Se Encuentren Los Yacimientos O Depósitos, Acompañado De Un Informe Sobre Las Condiciones Cada Uno De Éstos Y De Una Muestra De Ellos7En Todo Contrato Deberá Expresarse La Obligación Para El Contratista De Emplear En Sus Trabajos, Métodos Y Sistemas Técnicos Y Adecuados Que Aseguren Tanto La Eficacia De La Explotación Como La Vida De Los Trabajadores Contra Los Diversos Accidentales Que Suelen Ocurrir En Esta Clase De Empresas8En El Contrato Se Hará Constar Que El Gobierno Tendrá La Inspección Y Vigilancia De La Empresa, A Fin De Cerciorarse Del Porcientaje (Sic) Que Le Corresponda En La Explotación9En Cada Contrato Se Estipulará El Porcientaje (Sic) Mínimo De Empleados Y Obreros Colombianos Que El Contratista Deberá Ocupar En Sus Trabajos10La Participación A Que Tienen Derecho El Estado, Según El Artículo 5º De La Ley 52 De 1931, Podrá Exigirla El Gobierno En Dinero O En Especie O Parte En Dinero Y Parte En Especie A Su Elección11Los Contratistas De Explotación De Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal, Podrán Traspasar Sus Contratos, Previo Permiso Del Gobierno, A Cualquier Persona Natural O Jurídica12En El Contrato Se Hará Constar Que El Gobierno Podrá Declararlo Caducado En El Caso De Infracción Por El Contratista De Cualquiera De Las Estipulaciones Del Mismo, Y También Por Quiebra Del Contratista, Judicialmente Declarada13Antes De Proceder El Gobierno A La Celebración De Contratos Para Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal, Podrá Pedir Informes Sobre La Conveniencia Que Haya De Contratar, A Los Gobernadores De Los Respectivos Departamentos O A Los Intendentes O Comisarios Especiales Correspondientes14La Explotación De Cada Sustancia Será Objeto De Contrato Por Separado15Las Propuestas De Contrato Para La Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal Deberán Presentarse Al Ministerio De Industrias Y En Ellas Se Expresará: A) El Nombre, Apellido, Nacionalidad, Vecindad O Domicilio Del Proponente O Proponentes16En El Ministerio De Industrias Se Anotará El Día De La Representación De Las Propuestas De Contrato Que Se Formulen Para Explotar Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal17Cuando Se Presente Una Sola Propuesta Para Contratar La Explotación De Las Sustancias A Que Se Refiere El Artículo 110 Del Código Fiscal, El Ministerio De Industrias Dictará Una Resolución En La Cual Declarará Si Acepta O Nó La Propuesta De Que Se Trata18En El Caso De Que Se Presenten Varias Propuestas Para Controlar La Explotación De Las Mismas Minas O Yacimientos En Una Misma Área, El Ministerio De Industrias Dictará Una Resolución En La Cual, Con Aplicación De Las Reglas Que Se Dan En El Artículo Siguiente, Declarará Con Cuál De Los Proponentes Debe Continuarse La Tramitación Del Negocio, Por Haberlo Escogido Para Tal Efecto Del Ministerio19En El Caso De Que Se Presenten Varias Propuestas Sobre Un Mismo Terreno, El Ministerio De Industrias Escogerá, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De La Presentación De La Primera Propuesta, Con Cuál De Los Proponentes Debe Adelantarse La Tramitación Del Negocio, Teniendo En Cuenta Cuál Fue El Primer Proponente, La Calidad De Los Estudios Técnicos Presentados, Las Mayores Ventajas Que Se Ofrezcan A Favor Del Estado, La Condición De Propietario Del Suelo, La Calidad De Colono O Cultivador, Así Como También La Capacidad Financiera De Los Proponentes Y Garantía En La Eficacia De La Explotación20En El Caso De Superposición Parcial De Las Zonas A Que Se Refieren Dos O Más Propuestas, Pero En Forma Tal Que Las Propuestas Que No Hubieren Sido Preferidas No Alcancen A Cubrir La Mitad Del Área De La Propuesta Escogida, Podrán Adelantarse Tales Propuestas No Preferidas En Cuanto Las Superficies Que Ellas Comprendan No Cubran Parte De Alguna Del Área Sobre Que Versa La Negociación Preferida21Escogida Una Propuesta Por El Ministerio De Industrias De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 19 Y 20 Del Presente Decreto, Se Notificará La Resolución Respectiva A Los Interesados22Admitida Y Escogida Una Propuesta Se Publicará Un Extracto De Ella En El Diario Oficial, Por Tres Veces, Con Indicación Del Municipio O Municipios, Linderos Y Demás Datos Que El Gobierno Estime Convenientes Para Que Los Posibles Interesados Puedan Identificar El Terreno En Donde Hayan De Hacerse Las Explotaciones Propuestas23Mientras No Hayan Transcurrido Treinta Días Hábiles, A Partir De La Fecha De La Tercera Publicación Del Extracto De La Propuesta En El Diario Oficial, Toda Persona Puede Oponerse Al Contrato Propuesto, Formulando Su Oposición Por Escrito Ante El Ministerio De Industrias Acompañada De Las Pruebas En Que Funde Tal Oposición24Vencido El Término Señalado En El Artículo Anterior Sin Que Se Hayan Presentado La Oposición Y Pruebas Dichas, O Cuando Presentada La Oposición Y Las Pruebas, Éstas No Sean Suficientes, En Concepto Del Ministerio, Para Suspender La Tramitación De La Propuesta, Se Procederá A Celebrar El Respectivo Contrato Con El Interesado, El Cual Deberá Allanarse A Firmarlo Dentro De Los Treinta Días Siguientes Entendiéndose Que Si No Lo Hace Quedará Caducada Su Solicitud25Las Propuestas De Contrato Que Se Le Hagan Al Poder Ejecutivo Para Explotar Metales Preciosos En El Lecho De Los Ríos Navegables, Se Tramitarán Aplicando Las Reglas Contenidas En Los Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 Y 24 Del Presente Decreto26La Fianza De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto Número 566 De 1932 Podrá Prestarse En Dinero, O En Bonos De Deuda Pública, O En Cédulas Del Banco Agrícola Hipotecario, O En Documentos Nacionales De Crédito Agrario, Computados Por Su Valor A La Par27La Persona O Entidad Que Celebre Con El Gobierno Un Contrato De Explotación De Metales Preciosos En El Lecho De Un Río Navegable, Podrá Verificar La Explotación, Cuando Los Terrenos Riberanos Sean De Propiedad Nacional, En El Lecho Del Río Y En Un Espacio Hasta De Veinte Metros, A Una Y Otra Margen Del Río, Medidos Desde La Línea Adonde Normalmente Llegan Las Aguas Corrientes En Su Mayor Incremento, Sin Perjuicio Del Uso De La Ribera En Cuanto Sea Necesario Para La Navegación Y Del Aprovechamiento De Las Aguas Por Quienes Tengan O Adquieran Derecho A Utilizarlas28Quedan Derogados Los Decretos Ejecutivos Números 435 De 1916, 804 De 1930, 1131 De 1931 Y 169 De 193229Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial