Mientras no hayan transcurrido treinta días hábiles, a partir de la fecha de la tercera publicación del extracto de la propuesta en el Diario Oficial, toda persona puede oponerse al contrato propuesto, formulando su oposición por escrito ante el Ministerio de Industrias acompañada de las pruebas en que funde tal oposición. El Ministerio en vista de las pruebas presentadas decidirá si suspende o si adelanta la tramitación de la propuesta, sin perjuicio, en este caso, de los derechos del opositor por la vía ordinaria ante el Poder Judicial.
Decreto 1054 de 1932 →Vigente
Artículo 23
Mientras No Hayan Transcurrido Treinta Días Hábiles, A Partir De La Fecha De La Tercera Publicación Del Extracto De La Propuesta En El Diario Oficial, Toda Persona Puede Oponerse Al Contrato Propuesto, Formulando Su Oposición Por Escrito Ante El Ministerio De Industrias Acompañada De Las Pruebas En Que Funde Tal Oposición
Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.