En el caso de superposición parcial de las zonas a que se refieren dos o más propuestas, pero en forma tal que las propuestas que no hubieren sido preferidas no alcancen a cubrir la mitad del área de la propuesta escogida, podrán adelantarse tales propuestas no preferidas en cuanto las superficies que ellas comprendan no cubran parte de alguna del área sobre que versa la negociación preferida.
Artículo 20
En El Caso De Superposición Parcial De Las Zonas A Que Se Refieren Dos O Más Propuestas, Pero En Forma Tal Que Las Propuestas Que No Hubieren Sido Preferidas No Alcancen A Cubrir La Mitad Del Área De La Propuesta Escogida, Podrán Adelantarse Tales Propuestas No Preferidas En Cuanto Las Superficies Que Ellas Comprendan No Cubran Parte De Alguna Del Área Sobre Que Versa La Negociación Preferida
Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.