Micelio

Artículo 3

Los Contratos Que El Gobierno Celebre Para La Explotación De Los Depósitos A Que Se Refiere El Aparte D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal, Podrán Abarcar Un Área De Exploración Hasta De 15,000 Hectáreas, Pero La Superficie De Explotación No Comprenderá Un Área Mayor De 2,000 Hectáreas En Lotes Continuos O Separados, La Que Deberá Quedar Definitivamente Medida Y Delimitada En El Término Que Al Efecto Se Señale En El Respectivo Contrato

Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos que el Gobierno celebre para la explotación de los depósitos a que se refiere el aparte d) del artículo 4º del Código Fiscal, podrán abarcar un área de exploración hasta de 15,000 hectáreas, pero la superficie de explotación no comprenderá un área mayor de 2,000 hectáreas en lotes continuos o separados, la que deberá quedar definitivamente medida y delimitada en el término que al efecto se señale en el respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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