Micelio

Artículo 27

La Persona O Entidad Que Celebre Con El Gobierno Un Contrato De Explotación De Metales Preciosos En El Lecho De Un Río Navegable, Podrá Verificar La Explotación, Cuando Los Terrenos Riberanos Sean De Propiedad Nacional, En El Lecho Del Río Y En Un Espacio Hasta De Veinte Metros, A Una Y Otra Margen Del Río, Medidos Desde La Línea Adonde Normalmente Llegan Las Aguas Corrientes En Su Mayor Incremento, Sin Perjuicio Del Uso De La Ribera En Cuanto Sea Necesario Para La Navegación Y Del Aprovechamiento De Las Aguas Por Quienes Tengan O Adquieran Derecho A Utilizarlas

Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o entidad que celebre con el Gobierno un contrato de explotación de metales preciosos en el lecho de un río navegable, podrá verificar la explotación, cuando los terrenos riberanos sean de propiedad nacional, en el lecho del río y en un espacio hasta de veinte metros, a una y otra margen del río, medidos desde la línea adonde normalmente llegan las aguas corrientes en su mayor incremento, sin perjuicio del uso de la ribera en cuanto sea necesario para la navegación y del aprovechamiento de las aguas por quienes tengan o adquieran derecho a utilizarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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