En el contrato se hará constar que el Gobierno podrá declararlo caducado en el caso de infracción por el contratista de cualquiera de las estipulaciones del mismo, y también por quiebra del contratista, judicialmente declarada.
Decreto 1054 de 1932 →Vigente
Artículo 12
En El Contrato Se Hará Constar Que El Gobierno Podrá Declararlo Caducado En El Caso De Infracción Por El Contratista De Cualquiera De Las Estipulaciones Del Mismo, Y También Por Quiebra Del Contratista, Judicialmente Declarada
Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.