º. Los contratos que el Gobierno celebre para explotar las sustancias de que tratan los apartes c) y d) del artículo 4º del Código Fiscal, solamente podrán referirse a las que se encuentren en tierras baldías que actualmente tengan ese carácter o en tierras que habiendo sido baldías hayan sido adjudicadas con posterioridad a la vigencia de las leyes que reservaron para la Nación tales sustancias.
Artículo 1
Los Contratos Que El Gobierno Celebre Para Explotar Las Sustancias De Que Tratan Los Apartes C) Y D) Del Artículo 4º Del Código Fiscal, Solamente Podrán Referirse A Las Que Se Encuentren En Tierras Baldías Que Actualmente Tengan Ese Carácter O En Tierras Que Habiendo Sido Baldías Hayan Sido Adjudicadas Con Posterioridad A La Vigencia De Las Leyes Que Reservaron Para La Nación Tales Sustancias
Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.