Micelio

Artículo 8

En El Contrato Se Hará Constar Que El Gobierno Tendrá La Inspección Y Vigilancia De La Empresa, A Fin De Cerciorarse Del Porcientaje (Sic) Que Le Corresponda En La Explotación

Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el contrato se hará constar que el Gobierno tendrá la inspección y vigilancia de la empresa, a fin de cerciorarse del porcientaje (sic) que le corresponda en la explotación. El contratista suministrará al Ministerio del ramo todos los datos que haya obtenido, de carácter científico, técnico, económico y estadístico, que sean necesarios, a juicio del Gobierno, para hacer el estudio geológico y geofísico del país, llevar la estadística de la industria y para calcular el beneficio que en las explotaciones le corresponda a la Nación. El Gobierno guardará la debida reserva sobre aquellos datos que, atendida su naturaleza, la requieran en defensa de los legítimos intereses del contratista. Cuando el Ministerio respectivo lo juzgue necesario, podrá verificar directamente o por medio de comisionados, la exactitud de los datos a que se refiere el inciso anterior.

Parágrafo

Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que hubiere lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno de conformidad con este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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