Micelio

Artículo 24

Vencido El Término Señalado En El Artículo Anterior Sin Que Se Hayan Presentado La Oposición Y Pruebas Dichas, O Cuando Presentada La Oposición Y Las Pruebas, Éstas No Sean Suficientes, En Concepto Del Ministerio, Para Suspender La Tramitación De La Propuesta, Se Procederá A Celebrar El Respectivo Contrato Con El Interesado, El Cual Deberá Allanarse A Firmarlo Dentro De Los Treinta Días Siguientes Entendiéndose Que Si No Lo Hace Quedará Caducada Su Solicitud

Decreto 1054 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, APARTES c) Y d), Y 110 DEL CODIGO FISCAL, Y 5° DE LA LEY 52 DE 1931, Y SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 566 DE 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término señalado en el artículo anterior sin que se hayan presentado la oposición y pruebas dichas, o cuando presentada la oposición y las pruebas, éstas no sean suficientes, en concepto del Ministerio, para suspender la tramitación de la propuesta, se procederá a celebrar el respectivo contrato con el interesado, el cual deberá allanarse a firmarlo dentro de los treinta días siguientes entendiéndose que si no lo hace quedará caducada su solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1054 de 1932