DecretoVigente
Decreto 1333 de 1989
Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.
30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Objetivos2Constitución3Reconocimiento4º Registro5Entidad Promotora6Modalidades De Promoción Y Apoyo7Asociación De Las Entidades Promotoras8Organos De Administración9Junta De Asociados10Comite De Administración11Director Ejecutivo12Organos De Vigilancia13Quórum Y Mayorías14Otros Comites15Artículo 1516Limite De Aportes17Revalorización De Aportes18Aplicación De Excedentes19Artículo 1920Acto De Conversión21Aprobación De La Conversión22Artículo 2223Artículo 2324Beneficios25Inspección Y Vigilancia26Funcionamiento Y Operaciones27Sanciones28Disposiciones Aplicables29Artículo 2930Artículo 30
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 128 de la Ley 79 de 1988
- Luis Bernardo Florez EncisoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Barlanam Henao HoyosEl Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas