Micelio

Artículo 21

Aprobación De La Conversión

Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APROBACIÓN DE LA CONVERSIÓN. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas aprobará la conversión de precooperativa a cooperativa con base en los siguientes requisitos: 1º Memorial petitorio. 2º Acta de la junta de asociados. 3o Texto completo de los estatutos aprobados, y 4º Copia de los estados financieros. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará el registro establecido en el artículo 17 de la Ley 79 de 1988 en el acto de aprobación de la conversión. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas aprobará la conversión de precooperativa a cooperativa con base en los siguientes requisitos: 1º Memorial petitorio. 2º Acta de la junta de asociados. 3o Texto completo de los estatutos aprobados, y 4º Copia de los estados financieros. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas ordenará el registro establecido en el artículo 17 de la Ley 79 de 1988 en el acto de aprobación de la conversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1989