COMITE DE ADMINISTRACIÓN. El Comité de Administración es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la junta de asociados. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijados en los estatutos. Las atribuciones del comité de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la Ley o por los estatutos. En las precooperativas cuyo número de asociados no sea superior a diez (10) la junta de asociados podrá hacer las veces de Comité de Administración.
Decreto 1333 de 1989 →Vigente
Artículo 10
Comite De Administración
Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.