PROMOCIÓN Y FOMENTO. Preferencialmente el desarrollo y fomento de las precooperativas estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, de los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, de las instituciones auxiliares del cooperativismo y de otras entidades que tengan previsto este propósito en su objeto social.
El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas adoptará las medidas necesarias para apoyar la promoción de las precooperativas, con el propósito de asegurar el impulso de estas empresas asociativas. De igual manera expedirá las reglamentaciones que estime convenientes para lograr dicho objetivo.