SANCIONES. Las precooperativas, los miembros de los órganos de administración y vigilancia, los empleados y los liquidadores de estas entidades podrán ser sancionados en los términos, por las causales y según los procedimientos establecidos por la ley para las cooperativas. Las entidades promotoras que utilicen a las precooperativas para obtener beneficio lucrativo en provecho de aquellas, serán sancionadas con multas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en las cuantías que el mismo Departamento fije sin exceder el doble del valor del beneficio indebidamente obtenido.
Decreto 1333 de 1989 →Vigente
Artículo 27
Sanciones
Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.