Micelio

Artículo 7

Asociación De Las Entidades Promotoras

Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ASOCIACIÓN DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS. La entidad promotora que carezca de ánimo de lucro podrá asociarse a las precooperativas que promueva y apoye. De igual manera podrán ser asociados de las precooperativas las personas previstas en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988. TITULO II DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS PRECOOPERATIVAS, CAPITULO I DE LA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 1989