APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio anual resultaren excedentes, éstos se destinarán en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores, y si no las hubiere, se aplicarán de la siguiente forma: Un diez por ciento, como mínimo, para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales y un veinte por ciento, como mínimo, para el fondo de educación. El remanente podrá aplicarse, en todo o en parte, según lo determinen los estatutos o la junta de asociados, así
Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
Destinándolo a servicios comunes y seguridad social.
Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. En este caso, un cuarenta por ciento, como mínimo deberá ser acreditado a los aportes sociales individuales, con el objeto de fortalecer la precooperativa.