OTRAS RESERVAS Y FONDOS. Las precooperativas podrán crear por decisión de la Junta de Asociados otras reservas y fondos con fines determinados. CAPITULO III DE LA CONVERSIÓN.
Decreto 1333 de 1989 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.