Micelio

Artículo 26

Funcionamiento Y Operaciones

Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expedirá las providencias necesarias para orientar el adecuado funcionamiento de las precooperativas y el desarrollo de sus operaciones, teniendo en cuenta el objeto social de éstas y las características particulares de orden económico y administrativo que presenten tales organizaciones. En ningún caso podrán constituirse precooperativas especializadas de ahorro y crédito, o con el objeto de realizar actividades que la ley prohiba para esta clase de empresas asociativas. Por lo tanto, las precooperativas no podrán ejercer dicha actividad ni realizar captaciones del público en forma masiva y habitual. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas contará con las mismas facultades con que cuenta el Superintendente Bancario para el caso de que una precooperativa ejerza ilegalmente la actividad financiera o realice captación masiva y habitual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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