º CONSTITUCIÓN. Conforme a los términos del acuerdo cooperativo, la constitución de toda precooperativa se hará por un mínimo de cinco (5) asociados fundadores, en reunión en la cual se aprobarán los estatutos que hayan de regirla, se avaluarán los aportes en trabajo o en especie si fuere el caso, y se levantará y firmará por los constituyentes el acta de fundación especificando sus nombres, documentos de identificación y el monto del aporte inicial de cada uno, sea en dinero, en trabajo o en especie. En el mismo acto de constitución serán elegidos en propiedad los miembros de los órganos de administración y vigilancia, según lo previsto por los estatutos aprobados. EI comité de administración allí designado nombrará el representante legal de la entidad, quien será el responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica.
Decreto 1333 de 1989 →Vigente
Artículo 2
Constitución
Decreto 1333 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.