DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2 de 1918
Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbense Las Reuniones Populares En Las Vías Y Plazas Públicas2Las Penas De Que Trata El Capítulo 2º Del Título 3º, Libro 2º Del Código Penal, Se Aplicarán A Los Actos Que Allí Se Enumeran, Originados En Las Reuniones Prohibidas De Que Trata El Artículo Anterior, Y Corresponde Su Juzgamiento A La Jurisdicción Militar, Que Tramitará Los Juicios Conforme Al Procedimiento Señalado Por El Código De La Materia En Sus Artículos 1522 A 15333Igualmente Se Juzgará Por La Jurisdicción Militar A Los Autores Y Editores De Los Escritos, Publicaciones O Actos De Que Trata El Artículo 230 Del Código Penal4De La Misma Manera Serán Juzgados Por La Autoridad Militar, Mediante El Procedimiento Señalado En Este Decreto, Los Empleados Públicos De Cualquier Clase Que Durante El Estado De Sitio Abandonaren Sus Puestos Con Manifiesto Perjuicio Del Orden Social O De Los Intereses Particulares, Sin Previa Licencia O Permiso Del Que Deba Otorgarla5Prohíbense Las Juntas Permanentes Denominadas De Huelgas6En Los Casos De Cesación Colectiva Del Trabajo Por Parte De Los Obreros O Trabajadores De Una Empresa, Pueden Éstos Designar Entre Ellos Mismos Quienes Constituyan Una Junta O Sindicato Que Los Represente Y Haga Valer Sus Peticiones O Reclamaciones; Pero No Podrán Formar Parte De La Junta O Sindicato Personas Extrañas Al Gremio De Obreros O Trabajadores, O Que No Se Hubieren Hallado Como Operarios O Empleados En La Empresa En Que Ocurra La Cesación Del Trabajo, En Época Inmediatamente Anterior A Dicha Cesación7Siendo Un Derecho Perfecto El De Los Obreros Y Trabajadores Para Cesar En El Trabajo, Sin Otra Responsabilidad Que La Civil Cuando Medien Contratos Con Los Empresarios, Las Autoridades Se Limitarán, Cuando Ocurra El Caso De Huelga, A Velar Por Que Se Den Garantías Efectivas A Las Personas Y Propiedades Con La Debida Eficacia; A Prevenir Las Reuniones Ilegales O Disolverlas, Y A Dar Protección A Los Obreros Y Trabajadores Que Libremente Quieran Continuar Su Trabajo Y A Los Que Se Ofrezcan, Contraten O Enganchen Para Reemplazar A Los Declarados En Huelga8Todo Acto Ejecutado Por Obreros O Trabajadores Declarados En Huelga, Que No Consista En La Misma Abstención De Concurrir Al Trabajo, Y Que Antes Bien Llegue A Constituír Amenaza O Agresión Contra Las Personas, O Lesione Las Propiedades, O Que Tienda A Impedir Por Medio De Fuerza El Libre Ejercicio De La Industria De La Empresa Respectiva, O La Paralización Del Trafico, Se Considerará Extraño A La Huelga, Y Sus Autores Serán Detenidos Y Entregados A Las Autoridades Competentes, Conforme A Este Decreto O A Las Leyes Comunes, Para Su Juzgamiento9En Caso De Huelga No Acompañada De Violencia, Los Obreros O Trabajadores Y Los Empresarios Pueden Constituír De Común Acuerdo Arbitradores O Tribunales De Arbitramento Que Diriman Sus Competencias10Los Individuos Extranjeros Que Intervinieren En Asonadas O Motines Con Pretexto De Huelga, Serán Expulsados Del Territorio Nacional Mediante Información Sumaria Levantada Por La Primera Autoridad Pública Del Departamento Respectivo, Y Lo Serán También Los Mismos Extranjeros Que Hagan Propaganda Para Tales Fines, En Cualquier Forma, En El Territorio Nacional11Las Autoridades Superiores De Los Puertos Y Fronteras Impedirán La Entrada Al Territorio Nacional De Individuos Extranjeros Que No Presentaren Pasaportes Auténticos, Visados Por Los Cónsules Respectivos, Y Que Por Tanto Puedan Ser Sospechosos De Constituir Peligro Para El Orden O Seguridad De La Republica
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Jose Vicente ConchaPresidente de la República
- Miguel Abadia MendezEl Ministro de Gobierno
- Pedro Antonio MolinaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Montoya SEl ministro de Agricultura y Comercio
- Jorge VelezEl Ministro de Obras Públicas
- Pedro Blanco SEl Ministro del Tesoro
- Justiniano Cañonel Secretario