Los individuos extranjeros que intervinieren en asonadas o motines con pretexto de huelga, serán expulsados del territorio nacional mediante información sumaria levantada por la primera autoridad pública del Departamento respectivo, y lo serán también los mismos extranjeros que hagan propaganda para tales fines, en cualquier forma, en el territorio nacional.
Decreto 2 de 1918 →Vigente
Artículo 10
Los Individuos Extranjeros Que Intervinieren En Asonadas O Motines Con Pretexto De Huelga, Serán Expulsados Del Territorio Nacional Mediante Información Sumaria Levantada Por La Primera Autoridad Pública Del Departamento Respectivo, Y Lo Serán También Los Mismos Extranjeros Que Hagan Propaganda Para Tales Fines, En Cualquier Forma, En El Territorio Nacional
Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.