Micelio

Artículo 10

Los Individuos Extranjeros Que Intervinieren En Asonadas O Motines Con Pretexto De Huelga, Serán Expulsados Del Territorio Nacional Mediante Información Sumaria Levantada Por La Primera Autoridad Pública Del Departamento Respectivo, Y Lo Serán También Los Mismos Extranjeros Que Hagan Propaganda Para Tales Fines, En Cualquier Forma, En El Territorio Nacional

Decreto 2 de 1918 · Por el cual se dictan ciertas medidas en relación con la cesación de trabajos por empleados u obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los individuos extranjeros que intervinieren en asonadas o motines con pretexto de huelga, serán expulsados del territorio nacional mediante información sumaria levantada por la primera autoridad pública del Departamento respectivo, y lo serán también los mismos extranjeros que hagan propaganda para tales fines, en cualquier forma, en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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